domingo, 13 de abril de 2008

LA RENOVACIÓN ESPIRITUAL CATÓLICA CARISMÁTICA


Documento del Encuentro Episcopal Latinoamericano efectuado en La Ceja (Colombia) - Septiembre de 1987

En el año 1987 del 1° al 4 de septiembre, en la ciudad de “La Ceja”-Colombia, se realizó un Encuentro Episcopal Latinoamericano de características muy especiales.

En esa ocasión ciento nueve Arzobispos, Obispos y Prelados se reunieron para analizar la realidad de la Renovación Carismática Católica en los países latinoamericanos.

Como fruto de este encuentro se redactó un documento de tipo doctrinal y pastoral para orientar esta experiencia espiritual en sus respectivas jurisdicciones diocesanas.

Es conveniente hacer notar que este documento fue firmado por todos los participantes a título personal y no constituye un documento de tipo oficial, pero si es muy valioso para el estudio, reflexión, y análisis de la Renovación Carismática.

El contenido de este documento toca temas sobre los fundamentos teológicos, los frutos y los desafíos de esta corriente de gracia dentro de la Iglesia en América Latina.

Está destinado a los Obispos, sacerdotes, religiosos (religiosas), y seglares para que alienten y favorezcan el crecimiento de la Renovación Carismática y colaboren efectivamente con el acompañamiento debido y la orientación adecuada en todos los lugares donde esta realidad espiritual florezca para el bien de la Iglesia y del mundo entero.

A continuación ofrecemos algunos fragmentos del citado documento y recomendamos la lectura y meditación del documento integro, pues a pesar de haber pasado más de veinte años desde su presentación los temas tratados en el mismo no ha perdido aun vigencia:

“Estamos convencidos de que a nuestra América le ha llegado su hora y que es «el Continente de la Esperanza», llamado a realizar, dentro y fuera, una «nueva evangelización» bajo la guía y la acción del Espíritu Santo, alma de la Iglesia.” (N°11 del Doc. Episcopal)

“La base teológica de la Renovación es esencialmente trinitaria. En la Renovación espiritual es preciso tener la visión trinitaria de la Iglesia señalada por el Concilio Vaticano II…” (N°13 del Doc. Episcopal)

“Uno de los grandes aportes doctrinales y pastorales ha sido el de profundizar en la Persona y la acción de éste Espíritu Santo, alma de la Iglesia y su constante santificador.” (N°16 del Doc. Episcopal)

“A la luz del Evangelio la Renovación está descubriendo, cada día mejor, la salvación integral de Jesús, pero no como un hecho del pasado, sino como una realidad actual que está cambiando la vida de muchas personas.” (N°26 del Doc. Episcopal)

“Uno de los elementos y aspectos positivos de la Renovación Espiritual es la importancia que en ella tienen los carismas o dones del Espíritu Santo. Ya el Concilio Vaticano II en distintos documentos se había referido a ellos con una claridad sorprendente, especialmente en la Constitución Lumen Gentium.” (N°42 del Doc. Episcopal)

“Los frutos de la conversión, crecimiento espiritual, sanidad interior y física y, la obtención de muchos otros favores avalan la importancia de los grupos de oración, cuyo crecimiento y madurez deseamos vivamente.” (N°66 del Doc. Episcopal)

miércoles, 9 de abril de 2008

Textos del Concilio Vaticano II referentes al tema de los “carismas”


El estudio y la meditación sobre este tema es muy necesario, debido a que nos hace caer en cuenta de la importancia que tiene cada miembro de la Iglesia. Y cómo, cada cual, desde los carismas que Dios le ha otorgado, puede y debe participar aportando activamente en la construcción del Reino de Dios en medio de nuestro mundo actual.
A continuación ofrecemos algunos textos conciliares para la meditación sobre los carismas:

“El Espíritu habita en la Iglesia y en los corazones de los fieles como en un templo (1Cor., 3,16; 6,19), y en ellos ora y da testimonio de la adopción de hijos (cf. Gal., 4,6; Rom., 8,15-16,26). Con diversos dones jerárquicos y carismáticos dirige y enriquece con todos sus frutos a la Iglesia (cf. Ef., 4, 11-12; 1Cor., 12-4; Gal., 5,22), a la que guía hacía toda verdad (cf. Jn., 16,13) y unifica en comunión y ministerio.”
(N° 4.1 Constitución “Lumen Gentium”)

“Uno mismo es el Espíritu que distribuye sus diversos dones para el bien de la Iglesia, según sus riquezas y la diversidad de los ministerios (cf. 1Cor., 12,1-11). Entre todos estos dones sobresale la gracia de los apóstoles, a cuya autoridad subordina el mismo Espíritu incluso a los carismáticos (cf. 1Cor., 14).”
(N° 7.3 Constitución “Lumen Gentium”)

“Además, el mismo Espíritu Santo no solamente santifica y dirige al Pueblo de Dios por los Sacramentos y los ministerios y lo enriquece con las virtudes, sino que "distribuye sus dones a cada uno según quiere" (1Cor., 12,11), reparte entre los fieles de cualquier condición incluso gracias especiales, con que los dispone y prepara para realizar variedad de obras y de oficios provechosos para la renovación y una más amplia edificación de la Iglesia según aquellas palabras: "A cada uno se le otorga la manifestación del Espíritu para común utilidad" (1Cor., 12,7). Estos carismas, tanto los extraordinarios como los más sencillos y comunes, por el hecho de que son muy conformes y útiles a las necesidades de la Iglesia, hay que recibirlos con agradecimiento y consuelo. Los dones extraordinarios no hay que pedirlos temerariamente, ni hay que esperar de ellos con presunción los frutos de los trabajos apostólicos, sino que el juicio sobre su autenticidad y sobre su aplicación pertenece a los que presiden la Iglesia, a quienes compete sobre todo no apagar el Espíritu, sino probarlo todo y quedarse con lo bueno (cf. 1Tes., 5,19-21).”
(N° 12.2 Constitución “Lumen Gentium”)

“Los presbíteros, por tanto, deben presidir de forma que, buscando, no sus intereses, sino los de Jesucristo, trabajen juntamente con los fieles seglares y se porten entre ellos a imitación del Maestro, que entre los hombres "no vino a ser servido, sino a servir, y dar su vida en redención de muchos" (Mt., 20, 28).…Examinando los espíritus para ver si son de Dios, descubran con el sentido de la fe los multiformes carismas de los seglares, tanto los humildes como los más elevados; reconociéndolos con gozo y fomentándolos con diligencia. Entre los otros dones de Dios, que se hallan abundantemente en los fieles, merecen especial cuidado aquellos por los que no pocos son atraídos a una vida espiritual más elevada.”
( N° 9 Decreto “Presbiterorum ordinis”)

“El Espíritu Santo "unifica en la comunión y en el servicio y provee de diversos dones jerárquicos y carismáticos", a toda la Iglesia a través de los tiempos, vivificando las instituciones eclesiásticas como alma de ellas e infundiendo en los corazones de los fieles el mismo impulso de misión del que había sido llevado el mismo Cristo.”
(N° 4.3 Decreto "Ad Gentes”)

“Puesto que los fieles cristianos tienen dones diferentes, deben colaborar en el Evangelio cada uno según su oportunidad, facultad, carisma y ministerio; todos, por consiguiente, los que siembran y los que siegan, los que plantan y los que riegan, es necesario que sean una sola cosa, a fin de que "buscando unidos el tiempo fin" dediquen sus esfuerzos unánimes a la edificación de la Iglesia.” (N° 28.1 Decreto “Ad Gentes”)

“Para ejercer este apostolado, el Espíritu Santo, que produce la santificación del pueblo de Dios por el ministerio y por los Sacramentos, concede también dones peculiares a los fieles (Cf. 1 Cor., 12,7) "distribuyéndolos a cada uno según quiere" (1 Cor., 12,11), para que "cada uno, según la gracia recibida, poniéndola al servicio de los otros", sean también ellos "administradores de la multiforme gracia de Dios" (1 Pe., 4,10), para edificación de todo el cuerpo en la caridad (Cf. Ef., 4,16). De la recepción de estos carismas, incluso de los más sencillos, procede a cada uno de los creyentes el derecho y la obligación de ejercitarlos para bien de los hombres y edificación de la Iglesia, ya en la Iglesia misma., ya en el mundo, en la libertad del Espíritu Santo, que "sopla donde quiere" (Jn., 3,8), y, al mismo tiempo, en unión con los hermanos en Cristo, sobre todo con sus pastores, a quienes pertenece el juzgar su genuina naturaleza y su debida aplicación, no por cierto para que apaguen el Espíritu, sino con el fin de que todo lo prueben y retengan lo que es bueno (Cf. 1 Tes., 5,12; 19,21).”
(N° 3.4 Decreto “Apostolicam Actuasitatem”)